Es un mecanismo que tiene como objeto establecer medidas inmediatas y urgentes para atender la problemática de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas en los once municipios con mayores riesgos para ellas, con el fin de que, de manera progresiva, se elaboren los protocolos de actuación, se implementen recursos y se capacite a las y los servidores públicos que intervengan en su aplicación, para frenarla y erradicarla.
Para atender la alerta, las autoridades del Gobierno del Estado de México y de los municipios considerados en el mecanismo deberán llevar a cabo todas las acciones necesarias para prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar la violencia de género contra las mujeres en la Entidad.
Considera, que todas las instancias del Gobierno del Estado de México y sus municipios tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y, en el caso concreto de la violencia de género contra las mujeres, adolescentes y niñas deberán prevenir que los estereotipos socioculturales influyan en la actuación de las y los servidores públicos y, en su caso, investigar y sancionar al personal que incurra en ello.
De acuerdo con el decreto de la Alerta, toda autoridad a quien competa investigar hechos presuntamente constitutivos de delito contra las mujeres vinculados a la violencia de género, deberá observar en sus actuaciones los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, propersona, interpretación conforme, buena fe, debida diligencia, debido proceso, acceso efectivo a la justicia, perspectiva de género, enfoque diferencial y especializado, así como el de victimización secundaria.
Asimismo, las investigaciones de posibles delitos contra las mujeres, adolescentes y niñas vinculados a la violencia de género deberán realizarse por servidoras y servidores públicos sensibilizados y capacitados en temas relacionados con la violencia de género y atención a víctimas. Además, deberá asegurarse que los distintos órganos que participen en el procedimiento de investigación y en los procesos judiciales desempeñen sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial, con base en los criterios internacionales y en los establecidos en el Protocolo Alba.
Con el propósito de proteger de manera amplia el derecho a la vida, libertad, seguridad y la integridad personal de mujeres, adolescentes y niñas, las autoridades implementarán todas las acciones necesarias para su búsqueda inmediata y localización, dando cumplimiento a todos los principios que garantizan la debida diligencia.
En el momento en que las autoridades tengan conocimiento de la desaparición de una mujer, adolescente o niña, las autoridades deberán realizar las siguientes acciones: la búsqueda deberá realizarse de manera pronta y sin dilación alguna; se establecerá una coordinación eficiente y eficaz entre todas las autoridades involucradas en la misma; deberá eliminarse de manera oficiosa cualquier obstáculo de derecho o de hecho que impida la efectividad de la acción, como exigir investigaciones o procedimientos preliminares; asimismo, deberá realizarse en un primer momento, en las zonas en donde sea exista mayor probabilidad de encontrar a la persona desaparecida, sin descartar arbitrariamente otras opciones o áreas de búsqueda.
Para cubrir los requerimientos y alcances de la Alerta, las dependencias del Estado y los municipios considerados en ella harán uso de los recursos humanos y materiales disponibles, a fin que de manera inmediata, estén en posibilidad de brindar el apoyo a las mujeres, adolescentes y niñas víctimas de delito.